Núm. 830.—DECRETO de la Conv. N. autorizando al P. E. a disponer del crédito interior o exterior de la Nacion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Soberana Convencion Nacional.
Considerando: 1º. Que al disolverse la Soberana Convencion Nacional, es uno de sus deberes proveer al Gobierno de los medios necesarios para procurarse elementos con que hacer frente en todas circunstancias á las exijencias de la guerra.
2º. Que en la duda de lo que pueda necesitarse para los gastos del Estado, no puede votarse un presupuesto de gastos por ser la mayor parte extraordinarios y su limitacion desconocida,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. único. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para poder disponer del crédito público de la Nacion, y para contratar dentro y fuera de la República los que juzgue necesarios, estipulando las mejores condiciones posibles á fin de hacer frente a las urjentes necesidades de la guerra. De estas operaciones deberá darse cuenta en su oportunidad a la autoridad correspondiente, con relacion de las operaciones que en virtud de esta autorizacion se haya efectuado.
Dado en la Sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional el 20 de Marzo de 1865, 22 de la Independencia y 2º. de la Restauracion.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: A. Eugenio Gazan, Miguel A. Roman.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona