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Decreto

Decreto 827

DECRETO de la Conv. N. concediendo amnistía á todos los dominicanos que aun permanezcan en los campamentos enemigos, salvo algunas excepciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 mar de 1865fecha
Indultotipo
Convención Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 827.—DECRETO de la Conv. N. concediendo amnistía á todos los dominicanos que aun permanezcan en los campamentos enemigos, salvo algunas excepciones. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Soberana Convencion Nacional, declarada la urgencia. Considerando: que importa al bien de la Patria promover la union y concordia de todos los dominicanos, aun de aquellos que contra su voluntad permanecen en las filas enemigas, ofreciéndoles las garantías á que como hijos de este suelo son acreedores. Considerando: que al extender la mano benéfica de la concordia á nuestros hermanos descarriados hay, no obstante, que distinguir entre aquellos que obrando contra su propia voluntad, y otros que á sabiendas, valiéndose del poder de que estuvieron revestidos, traficaron y enajenaron la Independencia Nacional, atrayendo como principales autores sobre el pais los inmensos males que le han sobrevenido, DECRETA: Art. 1º Se concede completa é ilimitada amnistía á todos los dominicanos, cualquiera que sea su clase y condicion, que aun permanezcan en los campamentos enemigos. Art. 2º Se exceptúan de esta gracia: 1º Todos aquellos que habiendo hecho parte de alguno de los altos Poderes del Estado, hayan cooperado y consentido en la enagenacion de la Independencia Nacional. 2º Todo alto funcionario público que, en el ejercicio de sus atribuciones, haya obrado en el mismo sentido. 3º Todo militar dominicano que haya recibido grado ó empleo efectivo en el ejército español. 4º Todo aquel que notoria y expontáneamente haya hostilizado de una manera injustificable, por la prensa ó por medios equivalentes, la Restauracion Dominicana. (1) Art. 3º Todo aquel que quiera aprovecharse de la amnistía concedida por este decreto, y que no esté comprendido en una de las excepciones del art. 2º se presentará al Comandante en jefe del campamento ó autoridad mas próxima, quien le concederá un salvo conducto sin dilacion alguna. (1) V. D. del P. E. fecha 27 de Junio de 1867. ___- Dado en la Sala de sesiones de la Soberana Convencion Na- cional, a 10s 16 dias del mes de Marzo de 1865, 22 de la Indepen- dencia y 29 de la Restauracion.-El Presidente, Benigno F de Rojas .-Los Secretarios: Vicente Morel, A. E . Gazan.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona