Texto de la norma
Núm. 813.—DECRETO de los Jefes expedicionarios, encargados del P. E., ordenando la averiguacion de la muerte violenta del ex-Presidente José Antonio Salcedo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Los Generales, Jefes expedicionarios, encargados interinamente por la voluntad del pueblo y del ejército, del Poder Ejecutivo.
Considerando: que al lanzarse el pueblo dominicano en la gloriosa lucha que aun sostiene contra las armas Españolas, ha sido su principal motivo, no tan solo restaurar la independencia Nacional, sino tambien conservar ilesas las garantías públicas y privadas de que han gozado los dominicanos, bajo el régimen constitucional.
Considerando: Que habiendo regido los destinos del país, como Presidente del Gobierno Provisorio, el benemérito general José Antonio Salcedo (Q. E. P. D.) quien, despues de depo-ner el mando en manos de la Nacion que convocaba por decreto del Gobierno Provisorio de fecha 30 de Setiembre, á reunirse soberanamente el dia 20 del mes de Noviembre en Convencion Nacional en la ciudad de Santiago de los Caballeros (2), abdicó por segunda vez en fuerza de las demostraciones de algunos pueblos, en el de Guayubin, el dia once del mes de Octubre próximo pasado.
Considerando Que no obstante estos actos de público desprendimiento, fué preso dicho general José Antonio Salcedo y ejecutado, mientras estaba bajo la custodia de la fuerza pública, en la línea de Puerto Plata, sin que hubiese sido convicto en juicio, ni recaido contra él sentencia condenatoria en forma legal, en sesion pública y por tribunal competente, como lo exigen todas las leyes dominicanas y códigos vigentes, garantías inherentes á todo ciudadano dominicano en toda clase de circunstancias.
Considerando: Que si se dejase subsistir tan criminal precedente, sin la debida investigacion, y sin la aplicacion del condigno castigo á los delincuentes, desaparecería del país toda clase de seguridad y de garantía para la sociedad.
Considerando: Que si las vidas de aquellos que han ejercido el poder público, aun en la forma mas legal, estuviesen, al descender de él, á merced de sus enemigos personales ó sucesores en el mando, se desquiciaría el edificio que los dominicanos á costa de tanta sangre y de tantos sacrificios han levantado,
(2) V. núm. 797.
HAN VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAN:
Art. 1º Se procederá por la autoridad ó autoridades competentes, bajo su responsabilidad personal y sin pérdida de momento, á la averiguacion de la muerte violenta cometida en la persona del benemérito general José Antonio Salcedo, ex-Presidente del Gobierno Provisorio, despues de haber abdicado el mando, y mientras estaba indebidamente bajo la guarda y custodia de la fuerza pública en la línea de Puerto Plata.
Art. 2º En la misma forma y con la celeridad posible serán, los que resulten culpables, sometidos á juicio en la forma y modo que trazan las leyes dominicanas, ante el Consejo de guerra de la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Art. 3º Por exijirlo así las circunstancias, y mientras se reorganice el país, correrá la ejecucion del presente decreto á cargo del Gobernador de la Provincia de Santiago, quien procederá con la celeridad que requiere el caso á tomar las medidas preventivas necesarias, y á ordenar por el empleado ó empleados, ó por la autoridad ó autoridades que designan nuestras leyes, lo que sea mas conforme á derecho, á fin de proceder sin dilacion á la debida averiguacion del hecho, y á la prision y juicio de los delincuentes ó culpables.
Dado por Nos en la Sala de sesiones en el Palacio Nacional de la ciudad de Santiago de los Caballeros, á los veinte y cuatro dias del mes de Enero del año mil ochocientos sesenta y cinco, 21 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—P. A. Pimentel.
Benito Moncion.—Federico García.—Pedro Martínez.—El Secretario, M. Lovelace.
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