Texto de la norma
Núm. 802.—DECRETO del G. P. mandando emitir $ 150.000 en bonos de 10, 20, 50 y 100 pesos.
Dios, Patria y Libertad—República Dominicana.—Gobierno Provisorio.
Considerando: que es de absoluta necesidad el procurar arreglar el sistema monetario actual.
Considerando: que el Gobierno ha contado siempre con la cooperacion de todos los dominicanos para el éxito feliz de todas sus disposiciones,
DECRETA:
Art. 1º Se autoriza a la administracion general para que proceda a emitir bonos por valor de 10, 20, 50 y 100 pesos fuertes hasta la suma de 150.000 pesos, cuyas sumas serán amortizadas en el término de dos años por su verdadero valor.
Art. 2º. El Gobierno otorga en garantía de dichos bonos los bienes de la Nacion.
Art. 3º Para mayor seguridad en la circulacion de estos bonos, serán ademas garantizados por todos aquellos dominicanos que voluntariamente presten al Gobierno una fianza, la cual será admitida en dinero o en propiedades.
Art. 4º. Los bonos que se emitan conforme al presente decreto, serán admitidos por las oficinas de hacienda en pago de derechos de importacion y exportacion, y los tenedores de ellos gozarán un beneficio de 5 por ciento anual.
Art. 5º. Se creará una Comisión en cada cabeza de Provincia, compuesta del administrador y tres individuos propietarios, asistidos de un escribano que autorizará sus actos.
Art. 6º. Esta Comision llevará un registro en que anotará el acto de fianza, expresando el nombre del fiador o fiadores, la especie y la suma a que ascienda.
Art. 7º. Todos estos actos serán suscritos por el fiador o fiadores, por la Comision, y autorizados por el escribano.
Art. 8º. El papel moneda actual se admitirá en cambio de estos bonos al precio del Gobierno.
Art. 9º. Los Gobernadores y demas autoridades contribuirán en cuanto les sea posible al buen resultado de los trabajos de las Comisiones.
Art. 10.—Las Comisiones durarán en sus funciones el término de noventa dias, debiendo remitir al Gobierno quincenal-
LEYES, DECRETOS &.— 1864.
mente el resultado de sus trabajos con un acto tambien suscrito por el escribanο.
Art. 11. Queda á cargo de la Comision de hacienda dictar las instrucciones y reglamentos necesarios para la impresion, firma y sello de los referidos bonos.
Dado en Santiago de los Caballeros á los 19 dias del mes de Octubre de 1864, año 21 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Vice-Presidente, Ulises F. Espaillat.—Refrendado: la Comision de Hacienda, R. M. Leyba, P. Pujol.—La Comision del Interior etc, M. Grullon.—La Comision de Guerra, J. B. Curiel.—La Comision de Relaciones Exteriores, M. Rodriguez Objío.
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