Texto de la norma
Núm. 794.—DECRETO del P. del G. P. sobre la organizacion de éste.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José Antonio Salcedo, General en jefe de los ejércitos dominicanos y Presidente del Gobierno.
Considerando: 1º. Que las premiosas circunstancias de nuestra revolucion contra España, hicieron necesario el nombramiento de un Gobierno Provisional hasta la completa restauracion y reconstitucion de la República, nombramiento que hicimos algunos de los Generales que dimos principio a la contienda de nuestra libertad e independencia.
2º Que si la organizacion que en aquellos momentos críticos y solemnes se le dió al Gobierno, no fué la mas propia y adecuada á nuestro sistema republicano, es imprescindible proceder a su reforma.
3º. Que la experiencia nos ha demostrado en el tiempo de lucha trascurrido, ser la multiplicidad de miembros de que actualmente se compone el Gobierno, embarazosa para la administracion pública, é ineficaz para proporcionar el bien procomunal, que es el principal objeto de toda aquella autoridad que gobierne los destinos de un pueblo.
4º Que la opinion pública en punto á reformarse el Gobierno, es de una manera inequívoca muy pronunciada.
5º. Que los miembros actuales que le componen han presentado en este día á esta Presidencia su dimision, y que en consecuencia el cuerpo social no debe quedar acéfalo.
6º. Que siendo todo empleado público responsable de su proceder, deben los actuales miembros que dimiten rendir cuenta exacta, cada uno en su ramo, de su manejo público en el puesto que ocuparon.
DECRETO:
Art. 1º. Queda desde esta fecha reformado el Gobierno Provisional de la República, y reducido su personal á solo su actual Presidente, que continuará rijiendo los destinos de la Nacion como Presidente del Gobierno de la República, acompañado de un Secretario general de su eleccion.
Art. 2º. Dicho Presidente podrá nombrar tantos Secretarios, cuantos demande la administracion pública en sus diversos ramos, los cuales compondrán Consejo de gobierno con el Secretario general.—Tambien podrá organizar lo económico o
nterior del Gobierno, de la manera que estime conveniente y necesario al interés público.
Art. 3º. Los actuales miembros del Gobierno Provisional, que han dimitido en el dia, rendirán cuenta debida de su administracion, ante la autoridad pública que por decreto posterior se establecerá.
Art. 4º. Publiquese, cúmplase y circule como legalmente corresponde.
Dado en Santiago de los Caballeros, en la sala de mi despacho, a los 24 dias del mes de Agosto de 1864.—El Presidente del Gobierno, José A. Salcedo.—El Jefe del E. M. general, Coronel M. Ponce de Leon.
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