Texto de la norma
Núm. 791.—DECRETO del G. P. declarando fiesta nacional, el dia 16 de Agosto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gobierno Provisorio.
Considerando: que es de uso y costumbre entre los pueblos civilizados, celebrar el aniversario de sus grandes acontecimientos.
Considerando: que de todos los hechos gloriosos de que con razon puede enorgullecerse el pueblo dominicano, ninguno es comparable al 16 de Agosto de 1863, dia en que un puñado de valientes, sin mas guía que su ardiente patriotismo, y sin otra esperanza que la expontánea cooperacion de sus conciudadanos, hija de su decidido amor á su libertad é independencia, tomaron sobre sí el empeño de arrojar de nuestro suelo el poder usurpador que les dominaba,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. único. Ademas del 27 de Febrero, queda declarado el 16 de Agosto fiesta nacional, debiendo ambas celebrarse con toda la pompa del caso.
Cúmplase, publíquese y circule en todo el territorio de la República.
Dado en Santiago de los Caballeros á los 11 dias del mes de Agosto de 1864.—El Vice-Presidente, Ulises F. Espaillat.—Refrendado: el Ministro del Interior, Genaro Perpiñan.—El Ministro de la Guerra, J. Belisario Curiel.—El Ministro de Hacienda, J. M. Glas.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Pablo Pujol.
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