Texto de la norma
Núm. 775.—DECRETO del G. P. sobre emision de papel-moneda.
Dios, Pátria y Libertad.—República Dominicana.—Gobierno de la República.
Considerando: que los billetes de la serie D, denominacion "cinco pesos fuertes" son en extremo embarazosos.
Considerando: que se hace indispensable pagar los diversos vales que ha expedido la administracion por reses y demas efectos que se han adquirido por cuenta del Gobierno, como tambien para facilitar el pago de las raciones del Ejército,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º Queda suspendida la emision de los billetes de la serie D, del valor de cinco pesos fuertes, completándose ésta con los de las series A, B y C.
Art. 2º Se hará una emision de billetes de la serie E de á "dos reales fuertes," por valor de "cien mil pesos fuertes" que se destinará á pagar los vales que ha dado la administracion general de hacienda.
Art. 3º Siendo los billetes de á "dos reales fuertes" muy á propósito para el pago de raciones, la tesorería los cambiará por billetes de otras denominaciones.
Dado en la Sala de Gobierno en Santiago de los Caballeros á 9 de Enero de 1864.—El Vice-Presidente, Benigno F. de Rojas.—Refrendado: la Comision de Guerra, R. Mella, J. B. Curiel.—La Comision de Hacienda, A. Deetjen, Ulises F. Espaillat.—La Comision de Relaciones Exteriores, Ulises F. Espaillat.—La Comision del Interior, Justicia y Policía, Máximo Grullon, G. Perpiñan.
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