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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 740

APROBANDO EL REGISTRO DE LOS DEFENSORES INSCRITOS DE CONFORMIDAD A LA REAL ORDEN DE SIETE DE OCTUBRE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 dic de 1862fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 740. REAL ORDEN aprobando el registro de los defensores inscritos de conformidad á la Real órden de siete de Octubre de 1861. (1) Ministerio de la Guerra y de Ultramar.—La Reina (q. D. g.) queda enterada de la comunicacion de V. S. fecha 31 de Julio último, en la que participa: que cumplimentada la Real órden de 7 de Octubre del año próximo pasado, por cuya virtud fueron habilitados para ejercer en esa Isla el cargo de abogados los que, denominándose defensores públicos segun las leyes de la extinguida República, desempeñaban en la misma el oficio de letrados, quedan inscritos en el registro mandado abrir con este objeto por S. M.: D. Jacinto de Castro, D. Tomas Bobadilla, D. Felix Marcano, D. Manuel de Jesus Heredia, D. Felix María Del Monte, D. Cárlos Nouel, D. Pedro Pablo de Bonilla, D. Pedro de Castro, D. Apolinar de Castro, D. Manuel Aybar, D. Benigno Filomeno de Rojas, D. Julian Belisario Curiel, D. Ricardo Curiel, D. Miguel Rojas, D. Pedro Francisco Bonó, D. Manuel Ponce de Leon, D. Domingo Daniel Pichardo, D. Vicente Morel, D. Felix Morilla, D. Cristóbal José de Moya, D. José Concepcion Tavera, D. Nicolas Ureña, D. Joaquin María de Castro y D. Juan Nepomuceno Tejera de Tejada, á quien habilita también S. M. en atencion á sus circunstancias especiales. Y es tambien la voluntad de la Reina que, pasados tres meses despues de la publicacion de este Régio mandato en la Gaceta Oficial de esa Isla y en los demas partidos judiciales sin nuevas reclamaciones, quede definitivamente cerrado el referido registro, á fin de que tan solo los en él comprendidos, puedan desempeñar las funciones de letrado como los demas que hubiesen obtenido títulos de tales en las Universidades del Reino. De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. S. muchos años.—Madrid 30 de Octubre de 1862.—O'Donnell.—Señor Regente de la Real Audiencia de Santo Domingo. Y dada cuenta al Illmo. S. Regente, ha dispuesto que se guarde y cumpla lo mandado por S. M. en la Real órden inserta, y se publique en la Gaceta Oficial para los efectos indicados en dicha Soberana resolucion. — Santo Domingo 8 de Diciembre 1862.—Manuel de Jesús Heredia, secretario. (1) V. núm. 712.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona