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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 733

SOBRE ARREGLO DEL CABILDO DE LA IGLESIA METROPOLITANA DE SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 1862fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 733.—REALES DECRETOS sobre arreglo del Cabildo de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo. Gobierno Superior civil de la isla de Santo Domingo.—Secretaría Politica.—El Excmo. Señor Ministro de la Guerra y de Ultramar, con fecha 12 de Mayo último, comunica á S. E. el Gobernador Vice-Patrono de la Iglesia de esta Provincia, los Reales decretos que á continuacion se insertan:—Excmo. Señor.—La Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente:—"Para la tercera Media Racion de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, Vengo en nombrar al presbítero Don Alejo Peral.—Dado en Aranjuez á 11 de Mayo de 1862.—Rubricado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell".—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimientos y efectos correspondientes. Excmo. Señor.—La Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente—"Para la segunda Media Racion de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, Vengo en nombrar á Don Antonio María Lladó, Doctor en ambos derechos y Vicario Juez eclesiástico que ha sido de Puerto Príncipe, diócesis de Cuba.—Dado en Aranjuez á once de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.—Rubricado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell".—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Excmo. Señor.—La Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente:—"Para la primera Media Racion de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, Vengo en nombrar al presbítero Don Domingo Sierra y Caballero, Ldo. en sagrada Teología.—Dado en Aranjuez á once de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.—Rubricado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell."—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Excmo. Señor.—La Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente:—"Para la primera Racion de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, Vengo en nombrar á Don José Taverner, Licenciado en sagrada Teología y párroco de Losa, diócesis de Valencia.—Dado en Aranjuez á once de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.—Rubricado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell".—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Excmo. Señor.—La Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente:—"Para la primera canongía de Merced, de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, Vengo en nombrar á Don Manuel Ochotorena, Licenciado en Derecho canónico y Rector del Seminario Conciliar de Pamplona.—Dado en Aranjuez á once de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.—Rubricado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell".—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Excmo. Señor.—La Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente:—"Para la canongía Penitenciaria de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, Vengo en nombrar al presbítero Don Ramon Pierola, Doctor en sagrada Teología y Catedrático del Seminario Conciliar de Toledo.—Dado en Aranjuez á once de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.—Rubricado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell".—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Excmo. Señor.—La Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente:—"Para la canongía Magistral de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, Vengo en nombrar á Don Mariano Hernandez y Guillen, Doctor en sagrada Teología, Licenciado en Derecho canónico y Vice-Rector del Seminario Conciliar de Teruel.—Dado en Aranjuez á once de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.—Rubricado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell".—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes: Excmo. Señor.—La Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente:—"Para la dignidad de Chantre de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, Vengo en nombrar á Don Narciso Domenech y Parés, Licenciado en sagrada Teología y párroco de Villaverde de Madrid, diócesis de Toledo.—Dado en Aranjuez á once de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.—Rubricado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leo- poldo O'Donnell."—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Excmo. Señor.—La Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente:—"Para la dignidad de Arcediano de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, Vengo en nombrar á Don Blas José Diaz de Arcaya, Provisor y Vicario General de la diócesis de Valencia.—Dado en Aranjuez á once de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.—Rubricado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell".—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Excmo. Señor.—La Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente:—"Para la dignidad de Dean de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, Vengo en nombrar á Don José Oriol Cots, dignidad de Arcediano de la Iglesia Catedral de Puerto Rico.—Dado en Aranjuez á once de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.—Rubricado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell.—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Y de órden de S. E. se publica en la Gaceta Oficial de este dia para general conocimiento.—Santo Domingo, Junio 23 de 1862.—El Secretario de Gobierno, Victoriano García Paredes.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona