Texto de la norma
Núm. 731.—REAL MANDATO.
LA REINA.
Gobernador y Capitan General de la isla de Santo Domingo, Mi Vice-Real Patrono, Regente y Ministros de la Audiencia de la misma, Comisario Régio de Hacienda y demas Tribunales, Jueces y Autoridades á quienes corresponda, sabed: que reincorporada en la nacion dicha isla, cuya Mitra se halla vacante, vine en presentar para ella á Don Bienvenido Monzon, Obispo Auxiliar electo del Primado de Toledo; y habiéndosele despachado las correspondientes Bulas Apostólicas y presentándose en mi Ministerio de la Guerra y de Ultramar suplicándome que, en vista de ellas, mandase darles el pase y expedirle el oportuno Mi Real Despacho para servir el referido Arzobispado, percibir las rentas y proponer sus Provisores, Vicarios y otros oficiales; conformándome con el parecer de Mi Consejo de Estado, He tenido á bien acceder á ello por Mi Real Resolucion de doce del corriente. En consecuencia, Ordeno y Mando á todos y cada uno de Vos, que reconociendo las Bulas originales á su trasunto en forma legal, observeis su tenor con las reservas y modificaciones contenidas en la nota de su pase, dando y haciendo dar al citado Don Bienvenido Monzon la posesion de dicho Arzobispado de la isla de Santo Domingo, y que le tengais por Arzobispo y prelado de él, dejándole usar y ejercer el oficio Pastoral y su jurisdiccion por sí y sus Vicarios y oficiales en aquellos casos que segun derecho, Bulas Pontificias y leyes del Reino lo puede y debe ejecutar: estando advertidos de que, conforme á lo dispuesto en la ley primera, título séptimo, libro primero de la Recopilacion de Indias, ha prestado ante Escribano público el juramento acostumbrado de guardar y cumplir todo lo perteneciente á las regalías y derechos de Mi Real Patronato, y de que no irá, ni vendrá en cosa alguna contra lo comprendido en él, y que así mismo observará la ley trece, título tercero, libro primero de la Recopilacion de las de Castilla, no estorbando la cobranza de los derechos y rentas que puedan pertenecer al Erario; antes bien ayudará para que los Ministros á quienes competa los recaudan llanamente y sin contradiccion alguna; y bajo de estas calidades Os Ordeno así mismo dispongais se le acuda con todas las rentas y demas que le pertenecieren conforme á derecho, luego que haya pasado á residir personalmente en ella, y no ántes como se halla dispuesto en el Breve de Gregorio XIII
y previene la ley segunda, título séptimo, libro primero y la Real Cédula Circular de 10 de Agosto de 1801; y de este Mi Real Despacho ha de tomarse razon en la Direccion General de contribuciones, la cual expresará haber satisfecho los derechos de expedicion, como tambien en las oficinas de Hacienda de la isla de Santo Domingo, sin cuyos requisitos será de ningun valor ni efecto.—Dado en Palacio á treinta y uno de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.—Yo la Reina.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell.—Registrado, José Antonio Hidalgo.—Derechos 300 rs. vellon.—(L. S.) Teniente de Gran Canciller.—José Antonio Hidalgo.—V. M. expide las ejecutorias para la posesion del Arzobispado de la isla de Santo Domingo á Don Bienvenido Monzon, en virtud de Bula de Su Santidad que ha exhibido.—Registrado al número 1983.—Direccion General de Contribuciones.—Se tomó razon de este Real título habiendo satisfecho trescientos nueve reales por derecho de expedicion y toma de razon.—Madrid 6 de Junio de 1862.—Por Delegacion del Director General, José Felipe de Ribero.
Es copia.—El Secretario General, Victoriano García Paredes.
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