Texto de la norma
úm. 686.—DECRETO de la Junta de Gobierno imponiendo penas á los propagandistas.
La Junta de Gobierno en ausencia del Excmo. Sr. Capitan General Don Pedro Santana; y en uso de las facultades que le han sido delegadas,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º Todo el que propalase noticias falsas, que tiendan alarmar el espíritu público, será juzgado conforme á la ley conspiradores, como reo de propaganda en favor del enemigo.
Art. 2º El que sin propalar noticias, hiciere otra cualquiera se de propaganda, y por obras ó por palabras, ayudare al enemigo, será juzgado igualmente con arreglo á la misma ley.
Dado en Santo Domingo ; los tres dias del mes de Junio de 61.—El Director General de Justicia etc., Jacinto de Castro. Director General de la Gobernacion, Felipe D. Fernandez de Castro.—El Director General de Hacienda y Comercio, Pedro R. y Torres.—El Director General de Guerra y Marina, Miguel Castida.
n. 687.—DECRETO de la Junta de Gobierno, prohibiendo la exportacio ndel ganado. (1)
La Junta de Gobierno, en virtud de las facultades que le han delegadas por S. E. el Capitan General.
Atendiendo: á la necesidad de asegurar el mantenimiento de ropas que, para la defensa del pais, se movilizan,
DECRETA:
Art. único. Desde el primero de Julio queda prohibida, hasueva órden, la exportacion del ganado del territorio domini-
Dado en Santo Domingo á los tres dias del mes de Junio ño de 1861. El Director General de la Gobernacion, Felipe Fernandez de Castro.— El Director General de Guerra y
(1) Derogado en 9 de Noviembre de este año.
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