Texto de la norma
Núm. 650.—DECRETO del S. C. prorrogando sus sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor.
Considerando: que estando al terminar la sesion legislativa, sin haberse decretado el presupuesto general del Estado, en vista de aquel que debiera presentar el Poder Ejecutivo.
Considerando: que la Cámara de Cuentas no ha sometido aun el resultado del exámen de la cuenta anual, sobre la recaudación é inversion de los fondos públicos para examinarla, aprobarla ó reprobarla, segun lo previene el tercer inciso del artículo 26 de la Constitución.
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º del artículo citado, en nombre de la República,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º Se prorroga la sesion legislativa por el término de treinta dias mas, que principiará el 27 del corriente.
Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado Consultor, á los 21 dias del mes de Mayo de 1860, y 17º de la Patria.—El Presidente, Bobadilla.—El Secretario, Meliton Valverde.
Ejecútese, publiquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en Palacio Nacional de Santo Domingo á los 22 dias del mes de Mayo de 1860, y 17º de la Patria.—El Presidente, Bobad Alfau.—Refrendado: El Ministro de Justicia etc. encargado de la Cartera del Interior, Policía y Agricultura, Jacinto de Castro.
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