Texto de la norma
Núm. 649.—DECRETO del S. C. asimilando en el pago de derechos, á los buques de las naciones amigas con las cuales la República no ha celebrado Tratados, con los de las naciones mas favorecidas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, á propuesta del Poder Ejecutivo.
Considerando: que el desarrollo del comercio, es una de las causas mas importantes de la riqueza nacional; y siendo conveniente atraer á los puertos de la República, con franquicias y ventajas de todo género, las banderas de las naciones comerciales y amigas, para aumentar las rentas y fomentar los elementos de prosperidad que encierra nuestro suelo privilegiado. En nombre de la Nacion, ha venido en dar el siguiente
DECRETO:
Art. 1º Desde el dia de la publicacion del presente decreto, los buques de las naciones amigas, con las que la República no tiene celebrados Tratados, quedarán asimilados en esto al pago de los derechos de importacion, exportacion, toneladas, faro y todos los dilemas que conciernen al comercio, á los de las naciones mas favorecidas.
Art. 2º Quedarán privados de las ventajas de esta medida los buques de aquellas naciones que, transcurrido un año despues de la publicacion del presente decreto, no hubieren acordado á los de la República Dominicana igual beneficio.
Art. 3º El presente decreto deroga cualquiera otra disposicion que le sea contraria y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado Consultor á los 8 dias del mes de Mayo de 1860, y 17º de la Patria.—El Presidente del Senado Consultor, Bobadilla.—El Secretario, Meliton Valverde.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los nueve dias del mes de Mayo de 1860, y 17º de la Patria.—El Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, A. Alfau.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Ricart y Torres.
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