Texto de la norma
Núm. 646.—DECRETO del S. C. declarando abierto el puerto de la Romana al comercio extrangero.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, á propuesta del Ejecutivo,
Considerando: que es de necesidad fomentar en todas las provincias de la República de una manera poderosa y eficaz la industria, la agricultura y el comercio; y que la del Seybo experimenta grandes inconvenientes para conducir sus productos hasta el puerto de Samaná: en nombre de la República, ha dado el siguiente
DECRETO:
Art. 1º Queda abierto el puerto de la Romana al comercio extrangero á contar desde el primero de Enero de 1861.
Art. 2º El personal de esta aduana será el mismo que establece la ley de hacienda pública, para la Aduana de Azua y Samaná.
Art. 3º El presente decreto deroga cualquiera disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado Consultor, en la Capital de la República, á los 26 dias del mes de Abril de 1860, y 17º de la Patria.—El Presidente del Senado, Bobadilla.—El Secretario, Meliton Valverde.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la Repblica para su puntual observancia.—Santo Domingo Abril 26 de 1860, y 17º de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Ricart y Torres.
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