Texto de la norma
Decreto Nº 1507, que agrega un acápite al párrafo II (transitorio) del Art. 59 del Segundo Reglamento Nº 302, del 9 de diciembre de 1963, para la aplicación del Impuesto sobre la Renta.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1507
VISTA la Ley Nº 5911, del 22 de mayo de 1962, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 59 del Segundo Reglamento Nº 302, del 9 de diciembre de 1963, para la aplicación del Impuesto sobre la Renta;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se agrega el siguiente acápite al Párrafo II (transitorio) del Art. 59 del Segundo Reglamento Nº 302, del 9 de
diciembre de 1963, para la aplicación del Impuesto sobre la Renta, modificado por el Decreto Nº 1007, de fecha 23 de febrero de 1967;
c) En los casos de recursos repatriados en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 1482, del 10 de julio de 1967, bastará solamente presentar, conjuntamente con la certificación jurada requerida anualmente por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, una certificación del Banco Central de la República Dominicana, en que conste el valor de las Cartas de Crédito, abiertas, fuera de cuota, al haber sido pagadas éstas en moneda extranjera.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de julio del mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de fecha 22 de julio de 1967.
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