Decreto Nº 1506, que agrega un párrafo al Art. 4 del Dec. Nº 1482, de fecha 10 de julio de 1967.
(G. O. Nº 9044, del 26 de Julio de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1506
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se agrega un Párrafo al artículo 4
del Decreto Nº 1482, de fecha 10 de julio de 1967, con el siguiente texto:
"Párrafo.— La Junta Monetaria queda autorizada para tomar las medidas de lugar a fin de excluir de las dispociciones del artículo 1ro. del presente Decreto, los renglones cuya importación con divisas propias pueda afectar a juicio de la Junta el libre desenvolvimiento del comercio o de las industrias ya establecidas."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de julio del mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", del 22 de julio de 1967.
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