Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1478
VISTA la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5?. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinado a los planes de reforma agraria, de una extensión de terreno con un área de 8,342 Has., 30 As., 09 Cas., equivalentes a 132,656.79 tareas, propiedad de los Sucesores del señor José Antonio Jiménez Alvarez y Ganaderos de Bayaguana, C. por A., ubicadas en los Municipios de Higüey, Bayaguana, Monte Plata, Sánchez, Villa Riva y Nagua, constituidas por las porciones de terreno que se describen a continuación:
EN EL DISTRITO CATASTRAL N° 37/1ra. PARTE, DEL MUNICIPIO DE HIGUEY:
Parcela N° 2-B (Parte), con un área de 503 Has. 9As., 08 Cas.
EN EL DISTRITO CATASTRAL N° 47/da. PARTE, DEL MUNICIPIO DE HIGUEY:
Parcela N° 206-E, con un área de 384 Has., 39 As., 39 Cas;
Parcela Nº 206-F, con un área de 605 Has., 34 As., 26 Cas;
Parcela Nº 206-P, con un área de 303 Has., 42 As., 69 Cas;
Parcela Nº 206-Q, con un área de 303 Has., 44 As., 29 Cas; y
Parcela Nº 206-R (Parte) con un área de 66 Has., 10 As., 17 Cas.
EN EL DISTRITO CATASTRAL Nº 3, DEL MUNICIPIO DE BAYAGUANA:
Parcela Nº 14, con un área de 989 Has., 28 As., 31 Cas.
EN EL DISTRITO CATASTRAL Nº 64-A, PRIMERA PARTE, DEL MUNICIPIO DE MONTE PLATA.
Parcela Nº 1 (Parte), con un área de 2,516 Has., 90 As., 74 Cas;
Parcela Nº 4, con un área de 132 Has., 21 As., 60 Cas; y
Parcela Nº 8, con un área de 23 Has., 39 As., 63 Cas.
EN EL DISTRITO CATASTRAL Nº 59/2da. PARTE, DE LOS MUNICIPIOS DE SANCHEZ, VILLA RIVA Y NAGUA:
Parcela Nº 13-A (Parte), con un área 2,514 Has., 69 As., 93 Cas.
Art. 2.—En caso de no llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de dicha extensión de terrenos para su venta de grado a grado, por las sumas en que han sido evaluadas por la Dirección General del Catastro Nacional, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
Art. 3.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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