Texto de la norma
Decreto N° 1476, que faculta a la Junta Monetaria a establecer restricciones directas a las importaciones de mercancías y de aquellos artículos cuya introducción ilimitada en el país sea susceptible de afectar el equilibrio de la balanza de pagos de la República.
(G. O. N° 9043, del 8 de Julio de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1476
CONSIDERANDO que para evitar un déficit de consideración en nuestra balanza de pagos, lo cual acarrearía una diminución en el medio circulante, es conveniente que se tomen medidas provisionales encaminadas a proteger la estabilidad de la moneda nacional;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha solicitado
del Poder Ejecutivo que se dicten medidas tendentes a lograr los propósitos más arriba indicados;
VISTOS los artículos 4 de la Ley N° 1, de fecha 8 de julio de 1966 y 1 de la Ley N° 304, del 30 de junio de 1966;
VISTO el dictámen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Junta Monetaria, organismo superior del Banco Central de la República Dominicana, tendrá la facultad de establecer restricciones directas a la importación de mercancías, durante el presente año de 1967, por el término de seis meses, en la medida que lo estime conveniente, por medio de Resoluciones que adopte al efecto.
Art. 2.— La Junta Monetaria queda asimismo investida de la facultad de establecer controles para la importación de aquellos artículos cuya introducción ilimitada en el país sea susceptible de afectar el equilibrio de la balanza de pagos de la República.
Art. 3.— La Dirección General de Aduanas y Puertos deberá dar fiel cumplimiento a las Resoluciones que adopte la Junta Monetaria, restringiendo las importaciones de mercancías.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el "Listín Diario" de fecha 8 de julio de 1967.
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