Texto de la norma
Decreto Nº 1465, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno propiedad de los Sucesores de José Barceló Barceló.
(G. O. Nº 9043, del 8 de Julio de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1465
VISTA la Ley Nº 344, sobre procedimiento de expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinada a los planes de reforma agraria, de una extensión de terreno con área de 97 Has., 28 As. y 16 Cas., propiedad de los Sucesores de José Barceló Barceló, ubicada en el municipio de La Vega,
lugar de Sabana Rey, constituida por las porciones de terreno que se describen a continuación:
a)—Parcela N° 49, D.C. N° 17, área de 16 Has., 90As., 01 Cas., equivalentes a 268.74 tareas;
b)—Parcela N° 35C. D.C. N° 17, con área de 30 Has., 58 As., 92 Cas., equivalentes a 486.42 tareas;
c)—Parcela N° 53, D.C. N° 17 con área de 6 Has., 03 As., 53 Cas., equivalentes a 95.97 tareas;
d)—Parcela N° 64, D.C. N° 17, con área de 16 Has., 02 As., 75 Cas., equivalentes a 254.78 tareas;
e)—Parcela N° 47, D.C. N° 17, con área de 22 Has., 68 As., 50 Cas;
f)—Parcela N° 54, D.C. N° 17, con área de 5 Has., 03 As., 21 Cas., equivalentes a 80.34 tareas;
Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dicha extensión de terreno, para su venta de grado a grado por la suma en que ha sido evaluada por la Dirección General del Catastro Nacional, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.— Esvíese a la Administración General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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