Texto de la norma
Decreto Nº 1464, que aprueba la Octava Resolución de la Junta Monetaria, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República.
(G. O. Nº 9043, del 8 de Julio de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
VISTA la Octava Resolución de la Junta Monetaria de fecha 15 de junio de 1967;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de los billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
NUMERO 1464
Art. 1.— Queda aprobada la Octava Resolución de la Junta Monetaria de fecha 15 de junio de 1967, la cual transcrita a la letra dice así:
"OCTAVA RESOLUCION.— VISTO el memorándum de fecha 31 de mayo de 1967, con el cual el Gerente del Banco Central remite a la Junta Monetaria una relación de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00,
RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00, con ruegos de que se autorice la inceneración de los mismos;
VISTA la Ley N° 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley N° 2927, de fecha 18 de junio de 1951, la incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana debe ser autorizada por la Junta Monetaria;
CONSIDERANDO que por parte, la mencionada Ley dispone también que cuanto se trate de billetes cuyas denominaciones no excedan de RD$50.00, basta con indicar en cada caso la cantidad y denominación de los mismos;
CONSIDERANDO que en sentido general, las decisiones de la Junta Monetaria sobre esta materia deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo mediante Decreto expedido al efecto;
Por tanto, la Junta Monetaria,
RESUELVE.
1 — Autorizar como en efecto autoriza, la incineración de las siguientes cantidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00:
Denominación Cantidad Equivalente
RD$ 50.00 6,500 RD$ 325,000.00
20.00 188,008 3,760,160.00
10.00 1,131,030 11,310,300.00
5.00 1,217,053 6,085,265.00
1.00 7,000,678 7,000,678.00
9,543,269 RD$ 28,481,403.00
2.— Dar encargo al Gobernador del Banco Central para que solicite al Poder Ejecutivo la aprobación por Decreto de la presente Resolución.
Art. 2.— Comunquese a los funcionarios indicados en el artículo 3 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificado últimamente por la Ley Nº 159, de fecha 18 de marzo de 1966
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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