Decreto Nº 1443, que declara como "Día de Rentas Internas" el 30 de junio de cada año.
(G. O. Nº 9042, del 30 de Junio de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1443
CONSIDERANDO que es medida de justicia destinar un día del año a exaltar la labor que realizan los hombres que tienen a su cargo las recaudaciones fiscales, como estímulo a los esfuerzos que despliegan en favor del fisco;
VISTA la Ley Nº 301, de fecha 30 de junio de 1966, que restablece la Dirección General de Rentas Internas;
VISTO el artículo 3 parte in fine de la Ley Nº 108, de fecha 21 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara como "Día de Rentas Internas" el 30 de junio de cada año.
Art. 2.—Este día será conmemorativo y se celebrará de acuerdo con los programas que prepare la Dirección General de Rentas Internas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de junio del mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona