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Texto de la norma
e ñora Netty Vda. Donnenfeld, de nacionalidad rumana, mayor de edad, soltera, de ocupación quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en [domicilio omitido].
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTA la Ley N° 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana a la señora Netty Vda. Donnenfeld, de las generales arriba indicadas.
Art. 2.—La beneficiaria recibirá la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de junio del mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER,
Decreto N° 1441, que concede naturalización dominicana al Sr. Ábraham S. Donnenfeld.
(G. O. N° 9042, del 30 de Junio de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1441
VISTA la instancia que por conducto del Secretario de
Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Abraham Simón Donnenfeld, de nacionalidad rumana, mayor de edad, soltero, de ocupación estudiante, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido].
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia.
VISTA la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana al señor Abraham Simón Donnenfeld, de las generales arriba indicadas.
Art. 2.—El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de junio del mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 1442, que concede incorporación a la Asociación de Empleados de Telecomunicaciones.
(G. O. Nº 9042, del 30 de Junio de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1442
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.