Texto de la norma
Decreto Nº 1397, que crea dentro de la Dirección General de Turismo la Oficina de Patrimonio Cultural, y dicta otras disposiciones. (G. O. Nº 9041, del 17 de Junio de 1967)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 1397
CONSIDERANDO la conveniencia de llevar a la práctica
las recomendaciones formuladas por técnicos al servicio de organismos internacionales relativas a la conservación y embellecimiento de los monumentos y sitios de interés turístico y artístico de la Nación, en función del desarrollo;
CONSIDERANDO que es aconsejable para la realización de esta labor el establecimiento, dentro de la Dirección General de Turismo, de un organismo que funcione como cuerpo especializado y técnico, encargado de la orientación, coordinación y ejecución de las iniciativas y planes que se lleven sucesivamente a la práctica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea, dentro de la Dirección General de Turismo, la Oficina de Patrimonio Cultural, la cual funcionará como cuerpo especializado y técnico encargado de la orientación, coordinación y ejecución de las iniciativas y planes que se lleven sucesivamente a la práctica en la República Dominicana.
Art. 2.—La Dirección de la Oficina de Patrimonio Cultural estará a cargo de un Arquitecto dominicano de probada capacidad y experiencia en esta especialidad.
Art. 3.—Dicha Oficina estará ubicada en el piso bajo del edificio propiedad del Estado situado dentro de los jardines del Alcázar de Colón.
Art. 4.—La Dirección de la Oficina de Patrimonio Cultural contará con la asistencia y cooperación de las dependencias, organismos e instituciones oficiales interesadas, así como de las empresas privadas que auspicien proyectos afines.
Art. 5.—Corresponde a la mencionada Oficina, debidamente asesorada, el señalamiento de los límites precisos de la Ciudad Colonial y la formalización progresiva de proyectos
específicos de reparación, rehabilitación y ambientación de conjuntos, calle o sitios de interés turístico.
Art. 6.—La Oficina de Patrimonio Cultural emprenderá como Proyecto Piloto la debida reparación y rehabilitación museográfica del Alcázar de Colón y de las contrucciones situadas dentro del perímetro de sus jardines.
Art. 7.—La Oficina de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Turismo contará con la asesoría del Departamento de Cultura de la Organización de Estados Americanos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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