Decreto Nº 1386, que concede franquicia postal por un período de dos años a la Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos, Inc.
(G. O. Nº 9041, del 17 de Junio de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1386
VISTA la Ley de Comunicaciones Postales Nº 40, de fecha 4 de noviembre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede franquicia postal por un período de dos años a la Asociación Pro Rehabiltiación de Inválidos Inc.,
para el uso exclusivo de los asuntos concernientes a las actividades que desarrolle dicha Asociación.
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona