Texto de la norma
Decreto N° 1375, que dispone que los propietarios, directores o administradores de estaciones radiodifusoras, particulares y oficiales, deben iniciar y terminar sus programas de transmisiones con avisos, cuñas y otra propaganda similar, alusivos a la campaña de reforestación nacional (G. O. N° 9041, del 17 de Junio de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1375
CONSIDERANDO que el país viene sufriendo las consecuencias de una deforestación implacable que amenaza con destruir la riqueza de nuestros bosques y que ha causado ya considerable disminución en el caudal de nuestros ríos y aún el agotamiento de algunas fuentes naturales de abastecimiento de agua;
CONSIDERANDO que es deber de todos evitar que continúe la acción aniquiladora de quienes insensatamente destruyen la foresta nacional, y que, con tal propósito conviene exhortar a los agricultores, por cuantos medios estén al alcance del Gobierno y de la ciudadanía, a emprender una eficaz tarea de reforestación que, a la postre, repare el mal que está causando la indiscriminada tala de árboles;
CONSIDERANDO que la radio y la televisión constituyen
vehículos eficaces para la educación de todos y particularmente para llevar al ánimo del campesino, por medio de una persistente y bien organizada propaganda, los beneficios que se obtendrían de una campaña de reforestación nacional, así como para poner de manifiesto los peligros que acarrea la deforestación;
CONSIDERANDO que al tenor de lo que dispone el artículo 45 de la Ley de Telecomunicaciones N° 118, de fecha 1ro. de febrero de 1966, los servicios de radiodifusión y televisión son de interés público;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se dispone que los propietarios, directores o administradores de estaciones radiodifusoras, particulares y oficiales, deben iniciar y terminar sus programas de transmisiones con avisos, cuñas y otra propaganda similar, alusivos a la campaña de reforestación nacional, así como a intercalar éstos en el curso de dichas transmisiones. Estas disposiciones en nada colindan con la obligación legal que tienen las emisoras de radio y televisión de comenzar y finalizar sus programas con la interpretación del Himno Nacional, de acuerdo con la Ley N° 1307, de fecha 25 de mayo de 1937.
Párrafo I.—Para facilitar estas transmisiones la Dirección General Forestal podrá suministrar los textos de los mismos, así como grabaciones fonográficas o cintas magnetofónicas.
Párrafo II.—Deberá emplearse siempre en esta propaganda un lenguaje sencillo, comprensible a todos.
Art. 2.—Las disposiciones del presente decreto se hacen extensivas a los propietarios, directores o administradores de estaciones radiotelevisoras, a fin de que en sus programas incluyan este mismo tipo de propaganda, ilustrándola con la proyección de carteles, dibujos apropiados o cortos fílmicos relativos al daño causado por la deforestación en los bosques, al peligro de la erosión y a temas similares.
Art. 3.—La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones queda encargada del cumplimiento del presente decreto y aplicará, cuando fuere de lugar, las sanciones previstas en el artículo 10 de la antes citada Ley Nº 113.
Art. 4.—Comuníquese a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y de Agricultura.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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