Texto de la norma
Decreto Nº 1335, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de varias parcelas propiedad de los sucesores del señor Juan Rodríguez G.
(G. O. Nº 9038, del 31 de Mayo de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1335
VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la
adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinadas a los planes de Reforma Agraria, de las parcelas Nos. 163, con una extensión superficial de 33 hectáreas, 30 áreas, equivalentes a 529.17 tareas y Nº 83 con una extensión superficial de 14 hectáreas, 62 áreas y 36 centiáreas, equivalentes a 232.54 tareas, ambas dentro del Distrito Catastral Nº 16, sección "Las Cabuyas", Municipio y Provincia de La Vega, pertenecientes a los sucesores del señor Juan Rodríguez García.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dichos inmuebles, para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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