Texto de la norma
Decreto Nº 1334, que condiciona las donaciones de terrenos del Estado con fines de instalación de industrias en la zona industrial. (G. O. Nº 9038, del 31 de Mayo de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1334
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Las donaciones de terrenos del Estado que se hagan para fines de instalación de industrias en la zona industrial, deben ser en las siguientes condiciones:
a) Que los terrenos que se donen vayan a ser dedicados a la industria para la cual se solicitó la donación.
b) Que la industria vaya a ser iniciada en el año 1967, Año del Desarrollo.
c) Que los terrenos donados serán utilizados para una nueva industria, no para el traslado de una industria ya establecida;
d) Que la industria esté en operación a más tardar un año después de haberse formalizado la donación, plazo prorrogable por un año o más, en casos especiales, a juicio del Poder Ejecutivo.
Art. 2.—En los contratos de donación que al efecto se suscriban, deberá insertarse una cláusula, en la cual se especifique que si los donatarios no cumplen los requisitos establecidos en el artículo anterior, la donación queda revocada de pleno derecho, para lo cual bastaría una simple notificación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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