Texto de la norma
Decreto Nº 1332, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9038, del 31 de Mayo de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1332
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
CONSIDERANDO que el día 7 de octubre de 1967, se cumple el 25 aniversario del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA), auspiciado por la Organización de Estados Americanos;
CONSIDERANDO que este organismo viene realizando una positiva labor, encaminada a fomentar el desarrollo agrícola en América Latina, que amerita ser difundida;
CONSIDERANDO que el sello postal es un medio eficaz para propagar la idea del desarrollo agrícola;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de tres centavos, para franqueo ordinario, color verde;
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de seis centavos, para franqueo ordinario, color rosa;
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de doce centavos, para franqueo aéreo, multicolor.
Art. 2.—Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular, de 44 milímetros de alto por 31 milímetros de ancho; mostrarán como motivo principal en su parte central el emblema del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, sostenido por una rama con cuatro hojas dispuestas en forma de abanico; a todo lo ancho de la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; inmediatamente más abajo de esta leyenda, aparecerá en el lado izquierdo el valor facial expresado así: "3c." y en el lado derecho la palabra "Correos". A todo el ancho de la parte inferior, llevarán la siguiente inscripción: "XXV Aniversario".
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de tres centavos, pero el valor facial se expresará así: 6c."
Los sellos de doce centavos serán de forma rectangular, de 44 milímetros de alto por 31 milímetros de ancho; mostrarán a todo lo ancho de la parte superior la leyenda "República Dominicana"; hacia la parte superior derecha aparecerá el emblema del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas; en la parte superior izquierda llevarán las palabras "Correo Aé-
reo” é inmediatamente debajo de estas palabras, tendrán el valor facial expresado así: “12c.” Desde la derecha hacia la izquierda y desde arriba hacia abajo, en la parte inferior, aparecerá la representación del cuerno de la abundancia, desbordando varios de los principales productos agrícolas del país; a todo lo ancho de la parte inferior, tendrán la siguiente leyenda “XXV Aniversario”.
Art. 3.—Estos sellos serán puestos en circulación el día 7 de octubre de 1967.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 121º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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