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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1331

que nombra al 1er. Teniente Casimiro Ogando Mora E. N., Juez Secretario Ad-Hoc del Consejo de Guerra de Primera Instancia del E. N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 1967fecha
Designacióntipo
G. O. 9036Gaceta Oficial del 24 may de 1967
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Casimiro Ogando MoraDesignaciónEn sustitución de José María Regalado DuarteJuez Secretario Ad-HocConsejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, con jurisdicción nacional
José María Regalado DuarteSustituido en el cargoJuez Secretario Ad-HocConsejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, con jurisdicción nacional

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Casimiro Ogando Mora · Juez Secretario Ad-Hoc · Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, con jurisdicción nacional

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1331, que nombra al 1er. Teniente Casimiro Ogando Mora E. N., Juez Secretario Ad-Hoc del Consejo de Guerra de Primera Instancia del E. N. (G. O. Nº 9036, del 24 de Mayo de 1967.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1331 VISTA la Ley Nº 42, que crea un Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas y un Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, con jurisdicción nacional, de fecha 5 de noviembre de 1965; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—El Primer Teniente Casimiro Ogando Mora, E.N., queda nombrado Juez Secretario Ad-Hoc del Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, con jurisdicción nacional, en sustitución del Segundo Teniente José María Regalado Duarte, E. N., para conocer de los siguientes casos: a) Sargento 1ro. Apolinar Quiroz Valdez, acusado de abuso de confianza, en violación al artículo 408 del Código Penal; b) Sargento de AyC Bienvenido Sanda Balbuena, acusado del crimen de falsedad en escritura auténtica y de escritura privada y uso de documentos falsos, en violación a los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal; c) Cabo Jesús Morla Aponte, acusado del crimen de abandono de arma, en violación al artículo 216 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas; d) Raso Porfirio Antonio Tineo González, acusado del crimen de falsedad en escritura privada, en violación a los artículos 147 y 150 del Código Penal; e) Raso Bienvenido Puello Rodríguez, acusado del crimen de abandono de arma, en violación al artículo 216 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas; f) Raso Ramón Dileccio Morrobel Díaz, acusado del crimen de venta, compra y ocultación de armas de guerra (dos granadas), en violación a los artículos 216 y 217 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas; g) Raso Alejandro Mateo Encarnación, acusado del crimen contra la propiedad y exacción, en violación a los artículos 213 y 216 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas; h) Raso Fausto Roa Tapia, acusado de tentativa de crimen, en violación al artículo 2 del Código Penal; i) Raso Desiderio Antonio Pérez Collado, acusado del crimen de deserción al exterior, insubordinación y robo de arma, en violación a los artículos 111, 115, 116, 133, 131 y 213 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas; j) Raso Camilo Ventura Toribio, acusado del crimen de abandono de su Guardia, en violación al artículo 114 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas; k) Raso Rafael Leonidas Almonte Espinal, acusado del crimen de homicidio voluntario, en violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal; l) Raso Heriberto González Abréu, acusado del crimen de homicidio voluntario, en violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal; y m) Raso Antonio Puello García, acusado del crimen de homicidio voluntario, en violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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