Texto de la norma
Decreto N° 1322, que autoriza a la Compañía de Seguros la Kennesaw Life and Accident Insurance Company a ejercer los negocios de Seguros en el Ramo de Vida, Accidentes Personales y Enfermedades en todo el territorio nacional.
(G. O. N° 9036, del 24 de Mayo de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1322
VISTA la instancia de fecha 15 de marzo de 1967, que por órgano de la Superintendencia de Seguros y la Secretaría de Estado de Haciendas ha elevado al Poder Ejecutivo la Compañía de Seguros Kennesaw Life and Accident Insurance Company, entidad aseguradora con domicilio en [domicilio omitido].
VISTA la Ley N° 3788, sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Compañía de Seguros la Kennesaw Life and Accident Insurance Company, entidad aseguradora con domicilio en [domicilio omitido], queda autorizada a ejercer los negocios de seguros en el Ramo de Vida, Acci-
dentes Personales y Enfermedades, en todo el territorio de la República Dominicana.
Art. 2.—Esta autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la citada ley, y la peticionaria cumpla ante dicho funcionario con todos los requisitos legales requeridos por la mencionada ley.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 101° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto 1323, que encarga de la Sec. de E. de Trabajo, al Lic. Francisco Augusto Lora, Vicepresidente de la República.
(G. O. Nº 9036, del 24 de Mayo de 1967.)
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