Texto de la norma
Decreto Nº 1321, que crea e integra un Grupo Técnico de Trabajo para Reforma Arancelaria.
(G. O. Nº 9036, del 24 de Mayo de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1321
CONSIDERANDO que dentro de los programas de desarrollo que actualmente lleva a cabo el Gobierno de la República Dominicana se encuentra en marcha el de la reforma arancelaria;
CONSIDERANDO que es necesario renovar y actualizar el Arancel de Importación y Exportación y su correspondiente legislación de acuerdo a los requerimeintos y principios técnicos modernos;
CONSIDERANDO que es también conveniente establecer metas y orientaciones precisas para la conformación de un Arancel de Importación y Exportación que pueda ser utilizado como un adecuado y ágil instrumento de política económica y fiscal;
CONSIDERANDO que es aconsejable la adopción de sistemas arancelarios y tributario-aduaneros que garanticen la aplicación y recaudación cabal y justa de los gravámenes al comercio exterior y simplifiquen los procedimientos administrativos correspondientes;
CONSIDERANDO que por las repercusiones que la reforma arancelaria pueda tener en las actividades del país es indispensable establecer un Grupo de Trabajo en el que tengan su adecuada representación las entidades del Estado que más directa ingerencia e interés tengan en la reforma arancelaria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea un Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria, que estará integrado de la siguiente manera: por el Secretario Técnico de la Presidencia o su Representante; quien lo presidirá; el Director General de Aduanas y Puertos; un Delegado de la Secretaría de Estado de Finanzas; el Encargado del Departamento de Programación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; el Asesor Económico del Banco Central de la República Dominicana; y un Delegado de la Corporación de Fomento Industrial, quienes contarán con el asesoramiento de los señores Mario Vela B., y José R. Bonilla Ch., expertos aduaneros de las Naciones Unidas.
Párrafo.—El Encargado de Crédito y Ayuda Financiera Exterior del Secretariado Técnico de la Presidencia actuará como Secretario del Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria.
Art. 2.—Las funciones y atribuciones especiales del Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria serán las siguientes:
a) Coordinar y centralizar el estudio de todos los proyectos, planes y trabajos referentes a la reforma arancelaria;
b) Planificar las diversas etapas y fases de estructuración del Proyecto de Arancel de Importación y Exportación;
c) Aprobar los estudios de carácter técnico que le sean sometidos a su consideración, si lo estima de lugar;
d) Aprobar los niveles de gravámenes tributarios que resultaren de la consolidación de los impuestos al comercio exterior e introducir las modificaciones aconsejadas;
e) Disponer la integración temporal al Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria de funcionarios de otras entidades del Gobierno, cuyo concurso se requiera;
f) Para el mejor cumplimiento de su cometido, el Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria tendrá facultad para adoptar todas las medidas de carácter técnico que se requieran en el proceso de estructuración del Arancel de Importación y Exportación.
Art. 3.—El Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria se reunirá cuantas veces el Secretario Técnico de la Presidencia como el Presidente del mismo lo crea oportuno y necesario para los fines de su creación.
Art. 4.—El Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria podrá deliberar válidamente con la ocurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares.
Art. 5.—Cuando no hubiere uniformidad de criterio, las decisiones serán tomadas por mayoría numérica de votos.
Art. 6.—En ausencia del Presidente del Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria, o del representante del mismo, le sustituirán los demás integrantes de dicho Grupo, en el orden de prelación en que se encuentra conformado.
Art. 7.—El Grupo Técnico para la Reforma Arancelaria dictará su propio Reglamento Interno.
Art. 8.—El Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria someterá a la consideración del Presidente de la República, a través del Secretario Técnico de la Presidencia, un proyecto definitivo del nuevo Arancel de Importación y Exportación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124 de la Independencia y 101º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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