miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1321

QUE CREA E INTEGRA UN GRUPO TECNICO DE TRABAJO PARA REFORMA ARANCELARIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 may de 1967fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9036Gaceta Oficial del 24 may de 1967
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José R. Bonilla CMiembro de un órganoexpertos aduaneros de las Naciones Unidas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1321, que crea e integra un Grupo Técnico de Trabajo para Reforma Arancelaria. (G. O. Nº 9036, del 24 de Mayo de 1967.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1321 CONSIDERANDO que dentro de los programas de desarrollo que actualmente lleva a cabo el Gobierno de la República Dominicana se encuentra en marcha el de la reforma arancelaria; CONSIDERANDO que es necesario renovar y actualizar el Arancel de Importación y Exportación y su correspondiente legislación de acuerdo a los requerimeintos y principios técnicos modernos; CONSIDERANDO que es también conveniente establecer metas y orientaciones precisas para la conformación de un Arancel de Importación y Exportación que pueda ser utilizado como un adecuado y ágil instrumento de política económica y fiscal; CONSIDERANDO que es aconsejable la adopción de sistemas arancelarios y tributario-aduaneros que garanticen la aplicación y recaudación cabal y justa de los gravámenes al comercio exterior y simplifiquen los procedimientos administrativos correspondientes; CONSIDERANDO que por las repercusiones que la reforma arancelaria pueda tener en las actividades del país es indispensable establecer un Grupo de Trabajo en el que tengan su adecuada representación las entidades del Estado que más directa ingerencia e interés tengan en la reforma arancelaria; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea un Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria, que estará integrado de la siguiente manera: por el Secretario Técnico de la Presidencia o su Representante; quien lo presidirá; el Director General de Aduanas y Puertos; un Delegado de la Secretaría de Estado de Finanzas; el Encargado del Departamento de Programación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; el Asesor Económico del Banco Central de la República Dominicana; y un Delegado de la Corporación de Fomento Industrial, quienes contarán con el asesoramiento de los señores Mario Vela B., y José R. Bonilla Ch., expertos aduaneros de las Naciones Unidas. Párrafo.—El Encargado de Crédito y Ayuda Financiera Exterior del Secretariado Técnico de la Presidencia actuará como Secretario del Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria. Art. 2.—Las funciones y atribuciones especiales del Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria serán las siguientes: a) Coordinar y centralizar el estudio de todos los proyectos, planes y trabajos referentes a la reforma arancelaria; b) Planificar las diversas etapas y fases de estructuración del Proyecto de Arancel de Importación y Exportación; c) Aprobar los estudios de carácter técnico que le sean sometidos a su consideración, si lo estima de lugar; d) Aprobar los niveles de gravámenes tributarios que resultaren de la consolidación de los impuestos al comercio exterior e introducir las modificaciones aconsejadas; e) Disponer la integración temporal al Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria de funcionarios de otras entidades del Gobierno, cuyo concurso se requiera; f) Para el mejor cumplimiento de su cometido, el Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria tendrá facultad para adoptar todas las medidas de carácter técnico que se requieran en el proceso de estructuración del Arancel de Importación y Exportación. Art. 3.—El Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria se reunirá cuantas veces el Secretario Técnico de la Presidencia como el Presidente del mismo lo crea oportuno y necesario para los fines de su creación. Art. 4.—El Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria podrá deliberar válidamente con la ocurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares. Art. 5.—Cuando no hubiere uniformidad de criterio, las decisiones serán tomadas por mayoría numérica de votos. Art. 6.—En ausencia del Presidente del Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria, o del representante del mismo, le sustituirán los demás integrantes de dicho Grupo, en el orden de prelación en que se encuentra conformado. Art. 7.—El Grupo Técnico para la Reforma Arancelaria dictará su propio Reglamento Interno. Art. 8.—El Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma Arancelaria someterá a la consideración del Presidente de la República, a través del Secretario Técnico de la Presidencia, un proyecto definitivo del nuevo Arancel de Importación y Exportación. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124 de la Independencia y 101º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona