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Decreto

Decreto 1306

que declara de utilidad pública e interés social la Parcela Nº 86 del D. C. Nº 2 del Municipio de Guayubín

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 may de 1967fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9035Gaceta Oficial del 20 may de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1306, que declara de utilidad pública e interés social la Parcela Nº 86 del D. C. Nº 2 del Municipio de Guayubín. (G. O. Nº 9035, del 20 de Mayo de 1967.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1306 VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimeinto de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinado a los planes de Reforma Agraria, de la Parcela Nº 86 del D. C. Nº 2 del Municipio de Guayubín, con área de 3,376.00 tareas. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dicho inmueble para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de la parcela arriba indicada, a fin de que el Instituto Agrario Dominicano pueda comenzar en la misma la ejecución de sus programas de Reforma Agraria, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, tal y como quedó después de haber sido modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado de dicha parcela será ejecutada por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, por tratarse de un inmueble no registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona