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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1303

que aprueba modificaciones introducidas a los Estatutos de la Asociación Pro Rehabilitación de Inválidos, Inc

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 may de 1967fecha
Otrostipo
G. O. 9035Gaceta Oficial del 20 may de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1303, que aprueba modificaciones introducidas a los Estatutos de la Asociación Pro Rehabilitación de Inválidos, Inc. (G. O. Nº 9035, del 20 de Mayo de 1967.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1303 VISTA la instancia que por vía de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos Inc. en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas a los Estatutos de dicha Asociación en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 1966; VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia; VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Quedan aprobadas las siguientes modificaciones introducidas a los Estatutos de la Asociación Pro Rehabilitación de Inválidos Inc. en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 1966: "Art. 7.—La Junta Directiva estará compuesta de un Pre- sidente, cuatro Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y cuatro Vocales". "Art. 17.—La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente en la primera quincena del mes de febrero de cada año". "Art. 27.—En caso de ausencia o impedimento temporal del Secretario y del Vicesecretario, así como del Tesorero y del Vicetesorero, la Junta Directiva designará las personas que deban ejercer interinamente esas funciones". Agregar al apartado c) del Artículo 9: "E año social comienza el día 1ro. de enero y termina el 31 de diciembre". Art. 2.—Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como la indicada Asociación realice la publicación y haga el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley N° 520. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona