Texto de la norma
Decreto Nº 1289, que declara "Reserva Forestal" toda el área de la Isla Saona.
(G. O. Nº 9034, del 17 de Mayo de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1289
CONSIDERANDO que la Isla Saona cuenta con un potencial de atracciones naturales que dan margen para la instalación de programas destinados al fomento del turismo;
CONSIDERANDO que es interés del Gobierno favorecer cualquier acción referente a la salvaguarda de la foresta de nuestro país, que represente un interés estético y turístico;
CONSIDERANDO que la belleza natural de la Isla Saona necesita ser protegida con el fin de conservar los bosques, suelos, aguas y paisajes de la región, que pueden llegar a constituir una fuente de atracción turística;
VISTA la Ley Nº 5856, sobre Conservación Forestal y Árboles Frutales, de fecha 27 de octubre de 1962;
VISTA la Ley Nº 97, de fecha 2 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1ro.—Se declara "Reserva Forestal toda el área de la Isla Saona, con fines de proteger las bellezas naturales de dicha Isla;
Art. 2do.—Queda prohibido cortar, mutilar, arrancar, incendiar y resinar bosques dentro de dicha área, prohibiéndose además, la comercialización con los productos que allí existen.
Sin embargo, el Gobierno podrá disponer la utilización científica de los bosques, previa reglamentación que al efecto se dictare.
Art. 3ro.—La Dirección General Forestal, queda encargada del fiel cumplimiento de estas disposiciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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