Texto de la norma
Decreto Nº 1273, que modifica el artículo 8 del Decreto Nº 781, del 20 de diciembre de 1966.
(G. O. Nº 9034, del 17 de Mayo de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1273
CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conocer
de las propuestas para la instalación en el país de una refinería de petróleo, en exposición que hiciera al Poder Ejecutivo ha manifestado, después de practicar prudentes cálculos, que en razón de las complejidades que encierra el concurso público que ha de celebrarse para tales fines, estima conveniente que se alarguen los plazos que establece el artículo 8 del Decreto N° 781, de fecha 20 de diciembre de 1966, tanto para la admisión de las propuestas como para que la Comisión rinda el informe correspondiente al Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Queda modificado el artículo 8 del Decreto N° 781, del 20 de diciembre de 1966, para que rija en lo adelante del siguiente modo:
"Art. 8.—El plazo que conceda la Comisión para la admisión de las propuestas no podrá ser mayor de 60 días y dicha Comisión deberá rendir al Poder Ejecutivo el informe a que hace referencia en el artículo 7 del presente decreto, dentro de los 60 días que sigan al cierre del plazo concedido para formular las referidas propuestas".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", del 13 de Mayo de 1967.
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