Texto de la norma
Decreto N° 1224, que declara de interés nacional y de máxima prioridad a los fines de su financiamiento, construcción y puesta en marcha el proyecto de ampliación múltiple denominado Tavera.
(G. O. N° 9032, del 6 de Mayo de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1224
CONSIDERANDO que, para los fines de lograr un desarrollo integral y armónico de la economía nacional, es indispensable encarar con la máxima firmeza la explotación de sus recursos naturales y en especial aquellos que satisfagan la demanda, presente y futura, de energía eléctrica que involucrará la realización de los programas de industrialización del país;
CONSIDERANDO que, la agricultura es, además, otra de las fuentes principales de recursos que el país dispone para el
fortalecimiento de su economía y, en consecuencia, el Estado se halla obligado a la estructuración y cumplimiento de planes que encaren la explotación agrícola en forma que su producción pueda, primero abastecer la demanda en constante aumento de su propia población y paralelamente la conquista de mercados extranjeros a fin de lograr una invalorable fuente de divisas;
CONSIDERANDO que, para la obtención de tales propósitos se hace imperativo disponer de tierras aptas para los cultivos, en lo cual cumple una función preponderante y definitiva el regadío;
CONSIDERANDO que, la solución integral de esos problemas de urgente solución será posible mediante la construcción y funcionamiento del complejo hidroeléctrico denominado Tavera, sobre el cual, por otra parte, existe formada una manifiesta conciencia nacional acerca de su realización impostergable;
CONSIDERANDO que, a los fines de poder afrontar su más pronta realización, es imprescindible recurrir al aporte técnico-financiero-industrial de los organismos internacionales quienes, dentro de sus normas vigentes, exigen que los Estados peticionantes expresen el grado de interés y prioridad que le han asignado al proyecto para el cual solicitan la respectiva asistencia.
VISTO el artículo 3, letra b) de la Ley Nº 55 de fecha 22 de noviembre de 1965;
OIDO el parecer del Consejo Nacional de Desarrollo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se declara de interés nacional y de máxima prioridad a los fines de su financiamiento, construcción y puesta en marcha, el proyecto de ampliación múltiple denominado Tavera, ubicado en la Provincia de Santiago, sobre los márgenes del río Yaque del Norte.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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