Texto de la norma
Decreto Nº 1223, que declara Parque Monumental de Deportes la porción de terreno en el extremo oeste de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
(G. O. Nº 9032, del 6 de Mayo de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1223
CONSIDERANDO: que la gran expansión y desarrollo que experimenta la ciudad de Santo Domingo de Guzmán amerita que de acuerdo con las reglas de la urbanística moderna se reserven zonas destinadas tanto al sano esparcimiento de sus habitantes como a la práctica de los deportes en general;
CONSIDERANDO: además, que el Gobierno está en el deber de facilitar y estimular la educación física de la adolescencia y de la juventud, proporcionando centros adecuados para obtener esos propósitos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara Parque Monumental de Deportes la porción de terreno radicada en el extremo oeste de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, limitada al Norte por la prolongación de la Avenida Bolivar; al Sur, por la prolongación
de la Avenida Ciudad de Sarasota; al Este por la calle en proyecto y al Oeste, por la Avenida Herrera-Haina, con una extensión superficial aproximada de 1,435,600 metros cuadrados.
Art. 2.—En dicho parque se instalará un centro deportivo que comprenderá las siguientes instalaciones básicas: estádio olímpico, piscina olímpica, hipódromo, espacio para estacionamiento de vehículos y otros usos, y estará dotado además de adecuadas zonas verdes.
Art. 3.—En el centro deportivo se celebrarán competencias de carácter regional, nacional e internacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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