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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1223

que declara Parque Monumental de Deportes la porción de terreno en el extremo oeste de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 1967fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9032Gaceta Oficial del 6 may de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1223, que declara Parque Monumental de Deportes la porción de terreno en el extremo oeste de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. (G. O. Nº 9032, del 6 de Mayo de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1223 CONSIDERANDO: que la gran expansión y desarrollo que experimenta la ciudad de Santo Domingo de Guzmán amerita que de acuerdo con las reglas de la urbanística moderna se reserven zonas destinadas tanto al sano esparcimiento de sus habitantes como a la práctica de los deportes en general; CONSIDERANDO: además, que el Gobierno está en el deber de facilitar y estimular la educación física de la adolescencia y de la juventud, proporcionando centros adecuados para obtener esos propósitos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara Parque Monumental de Deportes la porción de terreno radicada en el extremo oeste de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, limitada al Norte por la prolongación de la Avenida Bolivar; al Sur, por la prolongación de la Avenida Ciudad de Sarasota; al Este por la calle en proyecto y al Oeste, por la Avenida Herrera-Haina, con una extensión superficial aproximada de 1,435,600 metros cuadrados. Art. 2.—En dicho parque se instalará un centro deportivo que comprenderá las siguientes instalaciones básicas: estádio olímpico, piscina olímpica, hipódromo, espacio para estacionamiento de vehículos y otros usos, y estará dotado además de adecuadas zonas verdes. Art. 3.—En el centro deportivo se celebrarán competencias de carácter regional, nacional e internacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona