Texto de la norma
Decreto N° 1222, que concede naturalización dominicana al Sr. José Rubio Diez.
(G. O. N° 9032, del 6 de Mayo de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1222
VISTA la instancia que por conducto del Secretario de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el señor José Rubio Diez, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, de ocupación agricultor, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTA la Ley N° 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana al señor José Rubio Diez, de las generales arriba indicadas.
Art. 2.—El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo
juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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