Texto de la norma
Decreto N° 1183, que crea una Comisión encargada de hacer estudios y recomendaciones necesarios, relativos al uso parcial de transporte terrestre y marítimo por el sistema de furgones en Samaná.
(G. O. N° 9030, del 26 de Abril de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1183
CONSIDERANDO que el Gobierno ha concebido programas para promover las fuentes de trabajo en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO que es de interés nacional el que los agricultores que tienen sus cultivos en zonas rurales del país puedan transportar con facilidad sus productos a los centros urbanos donde les sea posible obtener un buen mercado para la venta de los mismos, así como que se aumenten las exportaciones de esos productos;
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CONSIDERANDO que, de manera phrticular, el Gobier-
no tiene interts en que las lahores de embarque y desembar-
que que se realizan en el PLerto de Sanchez, Provincia de Sa-
mani, continfien desenvolvihdose con entera normalidad ;
IZn ejercicio de las ati.:b~c.iones que nie confiere el ar-
ticulo 55 de la Constitrrci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
Art; 1.--Se crea un'a Comisidn encargada de hacer 10s es-
tudios y recomendaciones necesarios relatives a1 us0 parcial
del transporte terrestre p maritinio por el sistema de furgones
en la Provincia de Samang para que determine 10s beneficios
o pdrdiclas que ocasionarian dkho servicio en el transporte de
frutos de 10s agriculbres cuyos cultivos se encuentren en 10s
lugares apartados de 10s puertos del pais.
Art. 2.-La
Coinisi6n queda integrada de la siguiente ma-
nera: el Secretario de Estado de IndustriabC?Fercio; el Se-
cretario de Estado de Agricultura, el Gobernador del Banco
Central de la Repfiblien Dorninicana, o 10s funcionarios de
sus departamentos respectivos que 10s mismos designen para
que lo representen, el Adniinistrador General de la Sea Land
Services y iin miembro calificado del Sindicato de Trabajado-
res Porttr'arios de Shnchez, qleccionado por la Directiva del
mismo.
Art. :',.-La
C0rnisii.a deher;I, rendir im informe a1 P-oder
Ejecutiyo en un p!azo no menor. de quince d;as, a partir de la
fecha de vigencia del presente Decreta
DADO en Santo noniingo de Guzmhn, Distrito Nacianal,
'Capital de la Republica Domjnicana, a 10s 19 dias deltmes de
abril +el
aiio mil novecientos scsenta y siete, afios l2Ao de la
'l[ndepeadencia y 104Q de la T(cctallracicin.
J O A QUI N B A LA G1J I'R
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