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Decreto

Decreto 1161

QUE NOMBRA MIEMBROS PARA INTEGRAR LA COMISION PARA LA REFORMA DE LA LEGISLACION LABORAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 abr de 1967fecha
Designacióntipo
G. O. 9029Gaceta Oficial del 19 abr de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1161, que nombra miembros para integrar la Comisión para la reforma de la legislación laboral. (G. O. Nº 9029, del 19 de Abril de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1161 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—En adición a los Miembros ya designados mediante Decreto Nº 1087, de fecha 21 de marzo de 1967, integrarán la Comisión para la reforma de la legislación laboral, un representante de las confederaciones de trabajadores mayoritarias, escogido de ternas que éstas sometan al Poder Ejecutivo, y un representante de las confederaciones patronales, mayoritarias, escogido en la misma forma. Art. 2.—Dichas ternas deberán ser presentadas al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto, y en caso de que no sean sometidas dentro de ese término, el Poder Ejecutivo designará estos representantes libremente. "42- b Art. 3 . 4 3 presente decveto iiiudifica en cuanto sea nece- s'ario el Decreto XQ 1087, del 21 de niarzo de 1967. Art. 4.-Comuniquese a la Secretarfa de Estado de Tra- bajo para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzimin, Distiito Nacional, Capital de la Hepixblica Dorninicana, a 10s diez dias del mes de abril del aiio mil novecientos sesenta y siete, 'afios 124Q de la Independencia y 104O de la Hestauraci6n. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", del 12 de Abril de 1967. Decreta NO 1162, que declara de utilidad pdblica e inter& social la propiedad del Sr. Francisco Jose L6pez Garcia. (G. 0. NO 9029, del 19 de Abril de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Rephblica Dominicana XURlERO 1162 . VISTA la Ley N9 344, del 29 de julio de 1943 y sus mo- dificaciones, sobre Procedimiento de Expropiaci6n : En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar- ticulo 55 de la Constitucidn de la Repliblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se declara de utilidad p6bliCa e interds social la adquisicih por el Estado Dominicano, para ser destinada a ios planes de Reforma Agraria, de la Parcela NP 283, del Dis- trito C'atastral No 59/4ta. parte, del Municipio de Villa Eliva, con una extensih superficial de 566 Has., 84 As., 8.1 Cas., o 9e'aan 9,011.90 tareas, propiedad del seiior Francisco Josh L6- pez Garcia. Art. 2.-En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de dicho inmueble, para su venta de grad0

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona