Decreto Nº 1153, que declara el mes de mayo de 1967, Año del Desarrollo como "Mes de Reforestación Nacional".
(G. O. Nº 9029, del 19 de Abril de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1153
CONSIDERANDO la necesidad de crear en la ciudadanía un verdadero sentido de lo que para nuestro país significa el desarrollo y la protección de nuestra riqueza forestal;
CONSIDERANDO que el 1er. domingo de mayo, consagrado como "Día del Arbol" se presta por su carácter significativo para iniciar el programa de reforestación en todo el país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El mes de mayo 1967, Año del Desarrollo, se declara como "Mes de Reforestación Nacional".
Art. 2.—Durante dicho mes todos los sectores de la vida pública y privada del país deberán aunar sus esfuerzos a fin de adoptar las medidas necesarias, destinadas a iniciar la siembra de árboles en todo el territorio nacional.
Art. 3.—La Secretaría de Estado de Agricultura y la Dirección General Forestal quedan encargadas de programar los actos que deberán ser celebrados en el "Mes de la Reforestación Nacional", entre los cuales deberán ser incluídas charlas dictadas por técnicos sobre la materia, que sirvan de estímulo para la creación de una verdadera conciencia forestal dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes abril del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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