Texto de la norma
Decreto Nº 1133, que modifica el Art. 5 del Reglamento Nº 7083, del 8 de septiembre de 1961, para la Organización y Funcionamiento de las Cárceles Públicas.
(G. O. Nº 9029, del 19 de Abril de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1133
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado Nº 4378, de fecha 10 de febrero de 1956, y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento Nº 7083, de fecha 8 de septiembre de 1961, para la Organización y Funcionamiento de las Cárceles Públicas de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se modifica el artículo 5 del Reglamento Nº 7083, de fecha 8 de septiembre de 1961, para la Organización y Funcionamiento de las Cárceles Públicas de la República Dominicana, a fin de que en lo sucesivo rija del siguiente modo:
"Art. 5.—Los Directores-Administradores no podrán dar entrada ni salida de la cárcel a ningún preso, sin recibir orden escrita de la autoridad competente (Ministerio Público y Jueces de Instrucción, o Secretario de Estado de Interior y Policía y Director General de Migración) es los casos de extranjeros que hubieren incurrido en violaciones de las leyes de
Migración, y previa identificación, aún en los casos en que los presos vayan a ser utilizados en algún trabajo, cuando esté fuera de lugar.
Párrafo.—En caso de evasión, el Director-Administrador está en la obligación de informarlo inmediatamente a la Procuraduria General de la República, con indicación de las generales del fugitivo y las circunstancias en que incurrió la misma, para que se haga del conocimiento público con el objeto de facilitar la captura del preso".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco dias del mes de abril del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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