Texto de la norma
Decreto N° 1129, que autoriza impresión de especies timbradas. (G. O. N° 9029, del 19 de Abril de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1129
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
500,000 (Quinientos mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.01, color azul claro.
50,000 (Cincuenta mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.05, color azul oscuro.
25,000 (Veinticinco mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.10, color anaranjado.
75,000 (Setenticinco mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.25, color rosa.
200,000 (Doscientos mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.50, color verde claro.
25,000 (Veinticinco mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$2.00, color azul.
Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo y las siguientes medidas: 35 milímetros de largo y 24 milímetros de ancho, y llevarán el siguiente diseño: En la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA", a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro del globo terráqueo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES".
En la parte inferior llevarán las palabras "centavo oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en números.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.