Texto de la norma
Decreto Nº 1128, que agrega ordinales al Art. 1 del Decreto Nº 239, de fecha 24 de agosto de 1966.
(G. O. Nº 9029, del 19 de Abril de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1128
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se agregan los siguientes ordinales al artículo 1 del Decreto Nº 239, de fecha 24 de agosto de 1966, a fin de que la importación de las mercancías que se especifican en los mismos sea realizada también mediante el pago previo del 80% del monto estimado de los derechos arancelarios e impuestos de importación a que se hayan sujetas dichas mercancías, de conformidad con las reglamentaciones que se establecen en dicho Decreto:
52.—Servilletas higiénicas de papel.
53.—Planchas y suela de goma tipo "neolite".
54.—Suelas moldeadas de goma, con o sin tacón para zapatos de señoras, niños y hombres.
55.—Alambres para usos eléctricos, excepto los que se utilicen para bobinar motores y generadores.
56.—Paneles o unidades de muelle (Spring para interior de colchones.
57.—Paneles o unidades de muelles para interiores de Box-Spring.
58.—Muelles para tapicería de muebles.
Párrafo. (Transitorio).—Las importaciones de las mercancías especificadas en los ordinales 52 al 58, ambos inclusive, que hayan sido puestas a bordo del transporte que las trasladará al país durante el mes de marzo del presente año, no estarán sujetas al pago previo del 80% indicado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", del 6 de abril de 1967.
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