Texto de la norma
Decreto Nº 1125, que destituye de sus cargos a los subsecretarios de Estado de Finanzas.
(G. O. Nº 9029, del 19 de Abril de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1125
CONSIDERANDO que el funcionamiento normal de la Administración Pública exige, como deber primordial de todos los funcionarios y empleados públicos, que éstos cumplan a cabalidad con sus funciones, para lo cual es indispensable su asistencia diaria y puntual a las oficinas en que prestan sus servicios;
CONSIDERANDO que los funcionarios de mayor jerarquía son los llamados, en el cumplimiento de sus deberes ofi-
ciales, a dar ejemplo a sus subalternos, para que no se entorpezcan las labores oficiales, lo cual se reflejaría tanto en perjuicio del Estado como de los particulares, cuyas actividades están subordinadas en innumerables ocasiones al normal funcionamiento de la Administración Pública;
CONSIDERANDO que la Ley Orgánica de Secretarías de Estado establece en su artículo 6 como deber de los Secretarios de Estado cumplir y hacer cumplir el horario de trabajo de las oficinas y servicios públicos;
CONSIDERANDO que el Secretario de Estado de Finanzas, A. Martínez Francisco se ha dirigido al Poder Ejecutivo en fecha 28 de marzo de 1967, comunicándole que los Subsecretarios de Estado de Finanzas, Luis A. Puig Messón y Carlos A. Nouel, no obstante la advertencia del titular de la Secretaría, unas veces no asisten a sus labores determinados días laborables y otras veces se presentan en la oficina fuera del horario oficial, sin ninguna excusa válida en ninguno de los casos más arriba señalados;
VISTO el artículo 6, Párrafo h), de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, N° 4378, del 18 de febrero de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Quedan destituídos de sus cargos los Subsecretarios de Estado de Finanzas, Drs. Luis A. Puig Messón y Carlos A. Nouel, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, al no asistir con puntualidad, sin causa justificada a sus oficinas respectivas, en las horas y días fijados por el horario de trabajo de las oficinas públicas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", del 4 de abril de 1967.
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