Texto de la norma
Decreto Nº 1119, que crea una Comisión encargada de depurar las solicitudes para adquirir solares del Estado.
(G. O. Nº 9027, del 31 de Marzo de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1119
VISTA la Ley Nº 39, de fecha 25 de octubre de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.—Se crea una Comisión con asiento en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, encargada de depurar todas
las solicitudes formuladas al Poder Ejecutivo por particulares para la adquisición de solares del Estado, en la zona urbana y sub-urbana de dicha ciudad.
Art. 2.—Dicha Comisión queda integrada por el Dr Pedro M. Alcántara, quien actuará como Presidente; por el señor Apolinar Estepan, como Secretario y por la señorita Elba Franco.
Art. 3.—Dicha Comisión estará asesorada por el Administrador General de Bienes Nacionales, el Director General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Director General del Catastro Nacional y el Director de Planificación Urbana del Distrito Nacional.
Art. 4.—La Comisión podrá requerir de cualquier organismo o funcionario del Estado, las informaciones que crea conveniente para el cabal desempeño de sus actividades.
Art. 5.—Dicha Comisión deberá rendir un informe al Poder Ejecutivo en cada caso, con las recomendaciones de lugar, en cuanto a la conveniencia o no de realizar las referidas operaciones de venta y en caso afirmativo, indicará las condiciones bajo las cuales deberá celebrarse el correspondiente contrato.
Art. 6.—Asimismo, la referida Comisión tendrá a su cargo tomar las medidas de lugar, para acelerar el cobro total de las ventas de los solares radicados en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y sus alrededores, pudiendo para tal fin, recomendar que el Administrador General de Bienes Nacionales requiera, en caso necesario, del Juez competente, que se dicten las ordenanzas necesarias para obtener el cobro compulsivo del precio de dichos solares, de acuerdo con los términos de la Ley Nº 4453, de fecha 12 de mayo de 1956, sobre Cobro Compulsivo de impuestos, derechos, servicios y arrendamientos.
Art. 7.—La Comisión dispondrá todo lo relativo a la mensura catastral o sub-división de solares del Estado y preparará los proyectos de contratos necesarios, a fin de que la mensura como la sub-división de los solares o parcelas radicados en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán y sus alrededores, se efectúe teniendo en cuenta la situación de dichos solares dentro del plano regulador de la ciudad y teniendo en cuenta lo que dispone la Ley sobre Ornato Público y Construcción, y las Ordenanzas Municipales sobre esa materia.
Art. 8.—Se crea en la Contraloría y Auditoría General de la Nación, un fondo de acuerdo con el artículo 9, modificado por la Ley Nº 69 del 29 de noviembre de 1963, de la Ley sobre Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos Nº 1363, del 30 de julio de 1937, denominado "Venta de solares en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán", en el cual se depositarán los ingresos provenientes de la venta de parcelas y solares del Estado, radicados en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y sus alrededores.
Esos fondos estarán a la disposición del Presidente de la República, para ser destinados a obras de urbanización para beneficio de personas de escasos recursos económicos en la zona urbana y sub-urbana de la mencionada ciudad.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER