Texto de la norma
Dec. N° 1117, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de terrenos de los Sucesores de José Barceló Barceló.
(G. O. N° 9027, del 31 de Marzo de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1117
VISTA la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinada a los planes de Reforma Agraria, de una extensión de terreno con área de 6,784.31 tareas, propiedad de los Sucesores de José Barceló Barceló, ubicada en el Municipio de San Francisco de Macorís, Secciones Las Guararas y la Enea, constituida por las porciones de terreno que se describen a continuación:
EN EL DISTRITO CATASTRAL N° 2 DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Porción de la Parcela N° 47, con área de 612.23 tareas;
Porción de la Parcela N° 48, con áreas de 1,075.35 tareas;
Porción de la Parcela N° 50, con área de 133.91 tareas;
Porción de la Parcela N° 105, con área de 301.32 tareas;
Porción de la Parcela N° 135, con área de 338.39 tareas;
EN EL DISTRITO CATASTRAL N° 12 DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Porción de la Parcela N° 58, con área de 178.20 tareas;
Porción de la Parcela N° 50, con área de 124.53 tareas;
Porción de la Parcela N° 86, con área de 157.70 tareas;
Porción de la Parcela N° 38, con área de 683.77 tareas;
Porción de la Parcela N° 56, con área de 520.14 tareas;
Porción de la Parcela N° 49-D con área de 832.07 tareas;
Porción de la Parcela N° 43 con área de 272.46 tareas;
Porción de la Parcela N° 57 con área de 643.54 tareas;
Porción de la Parcela N° 46 con área de 238.53 tareas;
Porción de la Parcela N° 48 con área de 492.23 tareas;
Porción de la Parcela N° 60 con área de 179.94 tareas.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dicha extensión de terreno para su venta de grado a grado por la suma total de RD$62,921.55 en que fue evaluada por la Dirección General del Catastro Nacional, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma.
Art. 3.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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