Texto de la norma
Decreto Nº 1091, que aprueba modificaciones introducidas a los Estatutos del Consejo Nacional de Hombres de Empresa, Inc.
(G. O. Nº 9026, del 22 de Marzo de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1091
VISTA la instancia que por vía de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el Consejo Nacional de Hombres de Empresa, Inc. en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas a los Estatutos de dicha asociación en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 17 de febrero de 1967;
VISTOS los documentos que acompañan la instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las siguientes modificaciones introducidas a los Estatutos del Consejo Nacional de Hombres de Empresa, Inc. en la Asamblea General Extraordinaria de ha 17 de febrero de 1967;
"Agregar a las atribuciones del Consejo (art. 8) el siguiente párrafo:
p) Asumir las funciones de la Sección Dominicana del Consejo Interamericano de Comercio y Producción (CICYP) con todos los derechos y obligaciones que conlleva la representación en el país de esa organización internacional. En consecuencia la presidencia de dicha Sección será ejercida por el Presidente del Consejo.
Modificar los siguientes artículos para que se lean así:
Art. 10.—Los miembros del Consejo son de dos clases: los ex-oficio permanentes, o sean los respectivos Presidentes de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional, Inc., de la Confederación Patronal de la República Dominicana, de la Asociación Dominicana de Hacendados y Agricultores Inc., y de cualesquiera otras organizaciones similares que sean elegidas para formar parte de dicho Consejo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 40 de estos Estatutos. Los miembros no ex-oficio serán designados por los permanentes y durarán en sus funciones por un periodo de dos años.
Art. 17.—Los funcionarios del Consejo serán los siguientes: 1 Presidente, 1 primer Vice-Presidente, 1 Tesorero, 1 Vice-Tesorero y 1 Secretario. Podrán existir además 3 Vice-Presidentes Delegados, que correspondan respectivamente a las regiones norte, este y sur del país, los cuales serán elegidos por el Consejo, en su específica calidad de Presidente de cualquier organización provincial o regional que sea admitida al Consejo.
El Presidente del Consejo será seleccionado por éste entre los Presidentes de las organizaciones que lo integran, y durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su lección.
De igual forma se procederá con los otros cargos.
Art. 21.—El Consejo tendrá un Primer Vice-Presidente y s Vicepresidentes Delegados que puedan ser designados,
Art. 33.—El Consejo será financiado por sendas aporta-
ciones anuales hechas por las organizaciones que lo integran y por los Miembros Cooperadores.
Art. 36.—El Consejo podrá convocar en la fecha que sea determinada la Convención Nacional de Hombres de Empresa, en la cual estén representados todos los comerciantes, industriales, hacendados y ganaderos del país.
Art. 39.—El Consejo podrá además convocar reuniones o convenciones regionales o provinciales de empresarios cuando el caso lo requiera.
Art. 2.—Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como la indicada Asociación realice la publicación y haga el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley N° 520.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y siete, años 121° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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