Decreto Nº 1085, que concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de consumo “Amas de Casa” de San Juan de la Maguana.
(G. O. Nº 9026, del 22 de Marzo de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1085
VISTA la Ley Nº 127 sobre Asociaciones Cooperativas de fecha 27 de enero de 1964; la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; y la Ley Nº 31 de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Consumo “Amas de Casa” con su domicilio en San Juan de la Maguana. En consecuencia, esta cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona