Texto de la norma
Decreto Nº 1061, que autoriza una impresión de sellos para el uso del Servicio Consular Rentado y Honorario.
(G. O. Nº 9026, del 22 de Marzo de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1061
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado y Honorario:
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$0.25, numerados del 1 al 25,000, color azul.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 1 al 25,000, color azul.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 1 al 25,000, color azul.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 1 al 25,000, color azul.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 1 al 25,000, color azul.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 1 al 25,000, color azul.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$0.25, numerados del 1 al 25,000, color rojo, para el Servicio Consular Honorario.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 1 al 25,000, color rojo, para el Servicio Consular Honorario.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 1 al 25,000, color rojo, para el Servicio Consular Honorario.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 1 al 25,000, color rojo, para el Servicio Consular Honorario.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 1 al 25,000, color rojo, para el Servicio Consular Honorario.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 1 al 25,000, color rojo, para el Servicio Consular Honorario.
La impresión de estos dos tipos de sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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